El 24 de marzo de 2020 se promulgó en Chile la ley 21.220 que regula el trabajo a distancia, que en lo principal establece la forma en que éste debe efectuarse. Las siguientes son algunas de sus
¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?
Cualquier trabajador puede, en cualquier momento de su relación laboral, pactar una modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que no implique un menoscabo de sus derechos, en especial, en su remuneración.
Sin embargo, si este acuerdo se produce después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones pactadas en el contrato original.
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe registrar el pacto de trabajo a distancia de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
¿Dónde se puede ejecutar el teletrabajo?
Las partes deben determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, aunque también pueden acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
¿Hay límites para la jornada de trabajo?
Esta modalidad puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando el tiempo de trabajo presencial con el de trabajo a distancia. También se puede establecer que el trabajador distribuya libremente el horario de su jornada, cumpliendo siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, incluyendo el descanso semanal contemplado en la ley.
El empleador debe implementar un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.
¿Qué es el derecho a desconexión?
Cuando el trabajador distribuye libremente su horario o se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, donde el primero no se encontrará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.
El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
El empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anuales.
Equipamiento y seguridad
El empleador debe proveer los equipos, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia, incluidos los elementos de protección personal, tanto como responsabilizarse del costo de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación.
Es deber del empleador comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo y velar por su cumplimiento. Para este efecto puede requerir al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda su domicilio e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud.